GANANCIAS Y BIENES PERSONALES - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

30 Mayo 2018

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

AFIP - Plan de Facilidades de Pagos – Res. Ggral. Nº 4057/17
Dada la proximidad de presentación de Declaraciones Juradas, les ofrecemos esta información que puede resultarles de utilidad, confeccionada en base a información de la AFIP.
Se trata de un plan de facilidades de pagos a través del cual se podrá cancelar del saldo resultante de la declaración jurada (incluyendo intereses y multas) del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. También se podrá cancelar el saldo correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas, cuando no se hubiera solicitado este plan de pagos para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal. Tené en cuenta que la cantidad de cuotas varía de acuerdo a tu categoría en SIPER.

Este plan será de aplicación a partir del día 1 de junio de 2017 para la cancelación de los saldos resultantes de los impuestos correspondientes a los períodos que seguidamente se indican:
a) Impuesto sobre los bienes personales: desde el período fiscal 2016, inclusive.
b) Impuesto a las ganancias:
1. Para personas humanas: desde el período fiscal 2016, inclusive.
2. De tratarse de personas jurídicas: desde el período fiscal 2017, inclusive.
El plan tiene las siguientes características y requisitos:
- Podrán solicitarlo los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales - excepto las sociedades de la Ley general de sociedades por el impuesto a los bienes personales acciones y participaciones -, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del "Sistema de perfil de riesgo" (SIPER).
- Se podrá solicitar desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente. Se podrá incluir el saldo del impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder por presentación fuera de término.
- Cuando se trate de declaraciones juradas rectificativas, se podrá incluir el saldo de impuesto correspondiente a las mismas siempre que se presenten dentro del plazo mencionado en el punto anterior, y que no se hubiera solicitado este plan para cancelar el saldo de la declaración jurada original o rectificativas anteriores.
- Se deberá ingresar un pago a cuenta y las cuotas se cancelará mediante débito en cuenta bancaria.
- Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).
- La declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar debe estar presentada antes de la solicitud de adhesión al plan.
- Se deberá constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico. Para conocer como constituirlo ingrese ingrese aquí.
- Se deberá informar a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral", una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
- Será requisito declarar una CBU a través del servicio con clave fiscal "Declaración de CBU". Para conocer como efectuar la declaración de CBU, ingrese aquí.
ACLARACIÓN; Este régimen de facilidades de pago sustituye al plan de tres cuotas que se solicitaba a través del aplicativo Siap y se encontraba previsto en la RG 984/01.
Podrán acceder al plan los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales - excepto las sociedades de la Ley 19.550 (Ley general de sociedades) por el impuesto a los bienes personales acciones y participaciones - siempre que se encuentren incluidos en las categorías A, B, C o D del "Sistema de perfil de riesgo" SIPER previsto en la RG 3985/17.
Para consultar la categoría asignada se podrá ingresar al servicio con clave fiscal "Sistema Registral" seleccionar la opción "Trámites" y luego "SIPER".
En el plan se podrá incluir:
- El saldo de impuesto de la declaración jurada
- El saldo resultante de la/s declaración/es jurada/s rectificativa/s, siempre que en la declaración original o en rectificativas anteriores no se hubiera solicitado cancelar el saldo solicitando este plan.
- Los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan
- Las multas que pudieran corresponder por presentación fuera de término.
Este régimen de facilidades de pago, podrá ser solicitado desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente.
La cancelación a través de este plan no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.
El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.
En todos los casos se deberá ingresar un pago a cuenta al momento de la presentación del plan generando un VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan y la presentación del mismo será comunicada al contribuyente a través del servicio "e- Ventanilla" al que podrá acceder mediante la respectiva Clave Fiscal.
FUENTE: Página web de AFIP.

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